Requisitos de solicitud

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Requisitos de Información General

Las entidades deben presentar documentos e información específicos para solicitar ser incluidas en la agenda de la reunión mensual de la Junta de Finanzas. Los requisitos de presentación varían según el tipo de solicitud. A continuación, se detallan los requisitos específicos y las referencias legales para las solicitudes más comunes.

Requisitos Técnicos — Todas las Solicitudes

  • Todas las solicitudes deben ser recibidas por el personal de la Junta a más tardar en la fecha límite de solicitud publicada. Para conocer las fechas límite, visite nuestra página de Reuniones Mensuales.
  • Todas las solicitudes deben ir acompañadas de una carta de presentación de la entidad que resuma la solicitud.
  • Las cartas de presentación deben dirigirse al Director de la Junta.
  • Todos los documentos e información requeridos deben proporcionarse en un único archivo PDF con marcadores.
  • Las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a bof.administrator@dfa.nm.gov antes de la fecha límite para ser recibidas y consideradas.

Disposiciones de Bienes Inmuebles

Cualquier venta, permuta/intercambio o donación de bienes inmuebles valorada en $150.000 o más por una agencia estatal, distrito escolar u organismo público local (incluyendo, entre otros, condados, colegios comunitarios, distritos especiales) requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas antes de la disposición.

Cualquier arrendamiento de bienes inmuebles valorado por encima de $150.000 y/o por un plazo de más de cinco años requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas.

Nota: Las disposiciones de bienes muebles (p. ej., vehículos, equipo) no requieren la aprobación de la Junta. Es posible que se requiera la aprobación de otra agencia estatal. Revise 13-6-1 a 13-6-3 NMSA 1978 para obtener más información sobre los requisitos de aprobación para bienes muebles.

Recursos

  • Estatutos Rectores: 13-6-2 a 13-6-3 NMSA 1978
  • Regla Administrativa: 1.5.23 NMAC

Nota: Es posible que se requiera la aprobación de una agencia estatal para ventas, permutas/intercambios o donaciones de bienes inmuebles y arrendamientos de bienes inmuebles valorados por debajo de $150.000. Revise el estatuto para determinar qué aprobaciones son necesarias.

Adquisiciones de Bienes Inmuebles

Cualquier adquisición de bienes inmuebles por parte del Departamento de Servicios Generales de Nuevo México, el Departamento de Caza y Pesca para gastos del fondo de inversión de capital de caza y pesca, o el estado para parques estatales o áreas recreativas conforme a la Subsección J de la Sección 16-11 NMSA 1978 requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas antes de la adquisición.

    Recursos

    • Estatutos Rectores: 15-3B-8 NMSA 1978
    • Regla Administrativa: 1.5.23 NMAC

    Solicitudes de Financiación de Emergencia

    El Consejo otorga subvenciones y préstamos de emergencia a organismos públicos que enfrentan una emergencia imprevista que afecta gravemente la calidad de los servicios gubernamentales y requiere el gasto inmediato de dinero que: a) no se encuentra dentro de los recursos disponibles de la entidad pública, según lo determine el Consejo, y b) si está sujeto a asignación, no puede esperar razonablemente a la asignación por parte de la próxima sesión ordinaria de la legislatura. A continuación se indican los pasos para solicitar financiación de emergencia.

    Paso 1: Cuestionario de navegación de financiamiento de DFA

    Cualquier entidad que busque financiación de emergencia debe completar primero el Cuestionario de Navegación de Financiación del Departamento de Finanzas y Administración. Esta herramienta es utilizada por el personal de DFA y de la Junta para identificar posibles fuentes de financiación disponibles para la emergencia antes de hacer una recomendación final sobre la fuente de financiación.

    Paso 2: Revisar la Política de Financiación de Emergencia

    Si se recomienda la financiación de emergencia de la Junta, la entidad debe revisar la Política de Financiación de Emergencia de la Junta (a continuación). El personal utiliza la Política para hacer recomendaciones a la Junta sobre solicitudes de financiación de emergencia. La Junta tiene la autoridad final para aprobar o desaprobar cualquier solicitud de financiación de emergencia. Las entidades que soliciten financiación de emergencia deben usar la política como recurso para comprender cómo la Junta define una emergencia y qué requiere al considerar solicitudes.

    Paso 3: Solicitud

    Las entidades que hayan sido guiadas al Consejo para financiamiento de emergencia deben presentar una solicitud de financiamiento antes de la fecha límite de la reunión del Consejo.

    Requisitos y recursos posteriores al financiamiento

    Cualquier entidad que reciba financiamiento de emergencia del Consejo debe proporcionar:

    • Convenio de subvención ejecutado (será proporcionado por el personal al momento de la adjudicación)
    • Informe trimestral (hasta que los fondos se gasten o el préstamo se pague)

    Solicitudes de Asignación de Límite de Volumen de Bonos de Actividad Privada

    La Junta es responsable de supervisar el Programa de Bonos de Actividad Privada del Estado. Esto incluye:

    • Establecer el porcentaje anual de asignación por propósito de PAB
    • Aprobar asignaciones de límite de volumen de bonos de actividad privada solicitadas por entidades
    • Aprobar solicitudes de prórroga de asignación
    • Proporcionar asignación de arrastre

    Las entidades locales que busquen una asignación de límite de volumen de bonos de actividad privada deben presentar una solicitud de acuerdo con los siguientes requisitos. Tenga en cuenta que se requiere una tarifa al momento de la solicitud.

      Lista de verificación

      Requisitos para Solicitar una Asignación de Límite de Volumen de Bonos de Actividad Privada — próximamente.

      Requisitos de Tarifas

      Se requiere una tarifa para cualquier asignación de límite de volumen o solicitud de prórroga de asignación para todas las solicitudes. Las tarifas que se indican a continuación vencen en la fecha en que vence la solicitud para aparecer en la agenda de la Junta y deben pagarse mediante cheque de caja bancario, giro postal o por transferencia bancaria en fondos de EE. UU.

      Tarifas de solicitud:

      • Solicitud de $15M o menos: $750
      • Solicitud mayor de $15M pero menor de $30M: $1.500
      • Solicitud mayor de $30M: $3.000

      Tarifa de prórroga: $750*

      *Si la prórroga no es aprobada por la Junta, la tarifa de prórroga será devuelta. Un depósito de asignación de $250 por millón asignado vence siete días hábiles después de la aprobación de una asignación por parte de la Junta.

      Requisitos de Informes

      Requisitos de Informes

      Una vez que un proyecto recibe una asignación de límite de volumen de bonos de actividad privada, debe cumplir con ciertos requisitos de informes sobre empleo y recuentos de unidades de vivienda de bajos ingresos (si corresponde). Los siguientes formularios deben utilizarse para presentar los informes requeridos.

      Recursos

      • Estatutos Rectores: Ley de Bonos de Actividad Privada, Secciones 6-20-1 a 6-20-11 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.4 NMAC

      Requisitos de Informes

      Una vez que un proyecto recibe una asignación de límite de volumen de bonos de actividad privada, debe cumplir con ciertos requisitos de informes sobre empleo y recuentos de unidades de vivienda de bajos ingresos (si corresponde). Los siguientes formularios deben utilizarse para presentar los informes requeridos.

      Formulario de Empleo

      Formulario de Empleo de PAB

      Información de Unidades de Bajos Ingresos

      Formulario de Ocupación de PAB

      Dedicaciones de Incremento del Impuesto sobre Ingresos Brutos del Distrito de Desarrollo de Incremento Fiscal

      La Junta es responsable de aprobar dedicaciones de una parte del incremento del impuesto sobre ingresos brutos (GRT) del Estado a distritos de desarrollo de incremento fiscal (TIDD). Cualquier TIDD que busque una dedicación de una parte del incremento del GRT del estado debe solicitar la aprobación de la Junta.

      El proceso de solicitud para las solicitudes de dedicación del incremento del GRT es sustancial y requiere tiempo y estudios y análisis extensos. Revise detenidamente la lista de verificación de la solicitud (a continuación). Todos los materiales requeridos deben presentarse electrónicamente y las tablas deben presentarse como archivos de Microsoft Excel con acceso a todos los datos, incluyendo supuestos y fórmulas.

      La Junta acepta solicitudes solo en enero y julio de cada año. No se aceptarán solicitudes fuera de esos meses. Las solicitudes presentadas en enero se considerarán en junio/julio, mientras que las solicitudes presentadas en julio se considerarán en diciembre/enero.

      También deben presentarse copias de una solicitud al Departamento de Finanzas y Administración (DFA) Unidad de Análisis Económico, la Autoridad de Finanzas de Nuevo México, la Oficina del Secretario del Departamento de Impuestos e Ingresos y el personal del Comité de Finanzas Legislativas.

      Se alienta a los solicitantes a programar una conferencia de "pre-solicitud" para discutir el proyecto y la metodología propuesta con el personal de la Junta y la Unidad de Análisis Económico de DFA.

      Lista de verificación

      Lista de verificación de solicitud de incremento del GRT de TIDD — próximamente.

      Requisitos de Tarifa de Presentación

      La Junta puede requerir que se pague una tarifa de presentación antes de la aprobación de una dedicación del incremento del GRT para pagar los costos razonables, según lo determine DFA, de evaluar el plan del TIDD y el uso solicitado por el TIDD del incremento del GRT. El solicitante debe consultar sobre la tarifa cuando presente su solicitud para consideración.

      Requisitos de Informes Anuales

      Todos los TIDD que reciban una dedicación del incremento del GRT estatal deben informar a la Junta anualmente mediante el formulario proporcionado a más tardar el 1 de septiembre de cada año.

      Plantilla de informe de TIDD

      Recursos

      • Estatutos Rectores: Ley de Desarrollo de Incremento Fiscal, Secciones 5-15-1 a 5-15-29 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.3 NMAC

      Planes de Financiación de Instituciones de Educación Superior para Bonos Institucionales

      Las instituciones educativas estatales deben solicitar la aprobación de la Junta del monto a pedir prestado y el propósito específico de los ingresos antes de la emisión de cualquier bono de proyectos generadores de ingresos o bonos de ingresos del sistema.

      Lista de verificación

      Requisitos para Solicitar la Aprobación de la Emisión de Bonos Institucionales — próximamente.

      Recursos

      • Estatutos Rectores: 6-17-9 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.5 NMAC

      Otras Solicitudes

      Para obtener información sobre otras solicitudes no enumeradas aquí, comuníquese con el personal de la Junta en bof.administrator@dfa.nm.gov.