Supervisión Financiera & Otros Aspectos

Supervisión Financiera & Otros Aspectos

Según la ley estatal, la Junta Estatal de Finanzas tiene la supervisión general de los asuntos fiscales del estado y de la custodia y depósito de todo el dinero y valores pertenecientes o bajo la custodia del estado.

Inversiones de Fondos

La Junta supervisa y aprueba las políticas de inversión establecidas por la Oficina del Tesorero Estatal. Además, en su función de supervisión de las instituciones autorizadas para realizar transacciones con fondos estatales, aprueba los corredores de bolsa propuestos con los que la Oficina del Tesorero Estatal tiene la intención de realizar transacciones.

La Oficina del Tesorero Estatal cumple con varios requisitos legales de presentación de informes a través de sus informes mensuales del Consejo de Inversiones del Tesorero Estatal (STIC). Esto incluye, entre otros, evaluaciones de riesgo de los niveles de garantía de los bancos depositarios, cumplimiento de la política de inversión y presentación de informes de todos los bancos depositarios.

Garantía

La ley estatal exige que las instituciones depositarias designadas celebren acuerdos de garantía por escrito con la Oficina del Tesorero Estatal para asegurar que la garantía pignorada permanezca segura. La división de la Junta Estatal de Finanzas es parte de todos los acuerdos de depósito y custodia con los bancos.

La Junta también establece la lista de tipos de garantía aprobados a través de una norma administrativa.

Tesorería

La Junta designa un agente fiscal y un banco custodio para los fondos estatales. La división adquiere y gestiona los contratos del Agente Fiscal Estatal y los relacionados con la tesorería, así como los servicios bancarios de custodia del Estado. El banco agente fiscal actual del Estado es Wells Fargo. El Banco Custodio del Estado es JP Morgan.

Informes de Tarifas del Agente Fiscal y del Banco Custodio
Enero Abril (sin informe) Julio Octubre
Febrero Mayo Agosto Noviembre
Marzo Junio Septiembre Diciembre

Tasas de Interés de los Depósitos Estatales

La Junta Estatal de Finanzas es explícitamente responsable de establecer la tasa de interés de los depósitos de dinero público. Las tasas se fijan anualmente en la reunión de enero de la Junta. Esta autoridad forma parte de su responsabilidad más amplia de supervisar los asuntos fiscales del estado.*

* Las excepciones incluyen dinero público bajo la custodia del tesorero estatal, instituciones de educación superior, institutos técnicos y vocacionales, municipios y condados incorporados que han adoptado estatutos de autonomía según lo autorizado por la constitución de Nuevo México, y juntas escolares locales que han sido designadas como juntas de finanzas.

Revisión de Auditoría

De conformidad con el 12-6-15 NMSA 1978 (Ley de Auditoría), la Junta revisa las auditorías de PERA, ERB, SIC y la Oficina del Tesorero Estatal.

* Las excepciones incluyen dinero público bajo la custodia del tesorero estatal, instituciones de educación superior, institutos técnicos y vocacionales, municipios y condados incorporados que han adoptado estatutos de autonomía según lo autorizado por la constitución de Nuevo México, y juntas escolares locales que han sido designadas como juntas de finanzas.

Supervisión del Departamento de Servicios Generales

La Junta aprueba el programa de reparaciones del Fondo de Edificios Capitales y Reparaciones del Departamento de Servicios Generales (GSD). El GSD presenta informes mensuales a la Junta sobre el Fondo de Edificios Capitales y Reparaciones, así como sobre el estado financiero de los proyectos de capital legislativos gestionados por el GSD, y presenta informes dos veces al año sobre el inventario y las condiciones de los edificios del Estado.

Referencias Estatutarias: Sección 15-3B-17 NMSA 1978; Secciones 15-3B-1 a 15-3B-16 NMSA 1978

Informes del Fondo de Edificios Capitales y Reparaciones
Enero Abril (sin informe) Julio Octubre
Febrero Mayo Agosto Noviembre
Marzo Junio Septiembre Diciembre
Informes de Estado Financiero de Proyectos de Capital Legislativos
Enero Abril (sin informe) Julio Octubre
Febrero Mayo Agosto Noviembre
Marzo Junio Septiembre Diciembre

Acuerdos de Poderes Conjuntos

La Junta debe informar sobre cualquier Acuerdo de Poderes Conjuntos aprobado por el Departamento de Finanzas y Administración. La Junta recibe un informe mensual sobre todos los JPA ejecutados.

Acuerdos de Poderes Conjuntos
Enero Abril (sin informe) Julio Octubre
Febrero Mayo Agosto Noviembre
Marzo (no se informaron JPA) Junio Septiembre Diciembre

* Los acuerdos informados reflejan los JPA aprobados del mes anterior.

Informes de Dedicación del Incremento del Impuesto sobre Ingresos Brutos

Todos los Distritos de Desarrollo de Incremento de Impuestos que reciben una dedicación del incremento del impuesto estatal sobre ingresos brutos deben informar anualmente a la Junta.