Bonos de Actividad Privada

Vista aérea de Santa Fe

Panorama general del Programa de Bonos de Actividad Privada de Nuevo México

El Código Fiscal Federal permite que los proyectos de propósito público de propiedad privada aprovechen el financiamiento exento de impuestos a través de Bonos de Actividad Privada (PAB, por sus siglas en inglés). Los tipos de emisiones de PAB autorizadas por el Código Fiscal incluyen bonos de ingresos hipotecarios, proyectos de alquiler residencial calificados (viviendas multifamiliares), bonos de desarrollo industrial de pequeña emisión y una variedad de "instalaciones exentas" que incluyen instalaciones de alcantarillado y de eliminación de residuos sólidos y peligrosos.

El Código Fiscal impone un límite de volumen al monto principal agregado de PAB exentos de impuestos que pueden emitirse dentro de cada estado durante cualquier año calendario. Las Leyes de Nuevo México establecen el proceso de asignación de PAB para el Estado de Nuevo México (Secciones 6-20-1 a 6-20-11 NMSA 1978). A la Junta Estatal de Finanzas (SBOF, por sus siglas en inglés) se le ha encomendado la administración del programa y es responsable de asignar el límite de volumen, monitorear las solicitudes y registrar el uso del límite de PAB cada año.

En Nuevo México, la ley estatal dicta que del 1 de enero al 1 de julio de cada año, hasta el 40% del límite se reserva para agencias estatales (incluyendo Housing New Mexico, la New Mexico Educational Assistance Foundation y la New Mexico Finance Authority), con no más del 50% para una sola. El 60% restante está disponible para emisores no estatales—municipios, autoridades de vivienda, organizaciones sin fines de lucro—con no más del 20% asignado a una sola entidad. Después del 1 de julio, se flexibilizan las restricciones de asignación (p. ej., la división 40/60), otorgando a la Junta poder discrecional para satisfacer la demanda no cubierta entre las autoridades emisoras.

Los porcentajes de asignación de PAB por propósito, para cada año calendario, los determina la Junta Estatal de Finanzas en la reunión de diciembre previa al año calendario. Los porcentajes de asignación de PAB para cada propósito los propone el comité de PAB y luego se recomiendan a la Junta en pleno. Después, la Junta vota los porcentajes de asignación propuestos para su aprobación. Los porcentajes de asignación del año calendario se basan en el uso pasado y la demanda actual. El límite de PAB generalmente se asigna por dos propósitos principales—Vivienda (unifamiliar y multifamiliar) y Otros (pequeña emisión, instalación exenta). Los proyectos de desarrollo económico, principalmente de manufactura pequeña, se incluyen en la categoría de pequeña emisión. El monto máximo del límite de volumen de PAB que se puede solicitar para un proyecto de pequeña emisión es de $10 millones.

Año calendario 2026 Límite de volumen y porcentajes de asignación

2026 Límite de volumen total: $397,625,000
2026 Porcentajes de asignación: 40% Vivienda unifamiliar, 60% Vivienda multifamiliar

Asignación del límite de volumen del año calendario 2026

Requisitos para solicitar la asignación del límite de volumen de PAB

Asignaciones históricas del límite de volumen